La incorporación de las TIC en la escuela (III). Las TIC en la legislación educativa de la Comunidad de Madrid
La legislación en cualquier terreno —también en la educación— es un campo árido pero que hay que conocer y manejar porque, querámoslo o no, regula nuestra actividad. Actualmente estamos inmersos en un nuevo proceso: la implantación de la LOMCE. No es de esta importante reforma de lo que vamos a hablar sino de cómo se ha planteado hasta el presente el estudio de las TIC en la normativa vigente.
De una comparación entre la legislación ministerial que establece los contenidos mínimos y la autonómica, que los desarrolla, podemos comentar lo siguiente por lo que respecta al tratamiento de las tecnologías de la información y la comunicación y la competencia básica correspondiente en la Comunidad Autónoma de Madrid.
imagen: educacioenenred.com |
Las TIC y la competencia digital en la legislación nacional y autonómica
El RD 1631/2006 en su artículo 3 —donde menciona los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria—, en el párrafo e) establece como objetivos: «Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación».
En el artículo 7, «Competencias básicas», remite al Anexo I donde se desarrollarán las mismas, entre ellas la competencia número 4, tratamiento de la información y competencia digital.
Pues es a este Anexo I del RD 1631/2006 al que alude directamente el DECRETO 23/2007 de la CAM en su Artículo 5 para referirse a las competencias básicas, entre ellas la 4, tras haber mencionado en el párrafo 10 de sus Principios generales que las «tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículum».
El Decreto 23/2007 no se extiende por ello en la descripción y definición de qué es y qué aporta al currículo la competencia digital y el tratamiento de la información en un artículo específico, sino que desarrolla en su anexo «Currículo de las materias de la Enseñanza Secundaria Obligatoria» los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y la contribución de cada materia a la adquisición de las competencias básicas. Así se especifica qué aportación puede hacer cada materia a la competencia digital y de tratamiento de la información. Casi todas ellas —y no solo la asignatura de Informática, que a priori parece la más adecuada— contribuyen en alguna medida a esta competencia, desde Tecnologías a Matemáticas, pasando por Educación Plástica y Visual.
La competencia digital en la asignatura de Lengua Castellana y Literatura
Las aportaciones que la asignatura de Lengua Castellana y Literatura puede hacer a la adquisición de la competencia 4 son especificadas en los párrafos de los objetivos de la asignatura números 17 («aprender a utilizar técnicas sencillas de manejo de información, búsqueda, elaboración y presentación con […] la aplicación de las nuevas tecnologías») y 18 («utilizar con progresiva autonomía los medios de comunicación social y la tecnologías de la información para obtener, interpretar y valorar informaciones de diverso tipo y opiniones diferentes»). Después, en el desarrollo de los contenidos de cada curso, en las secciones «Técnicas de trabajo» y «Presentación de la información» detalla algo más qué se espera de la asignatura en el tema que nos ocupa.
Así, para 1.º y 2.º de ESO, la «utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como fuente de información» y el «interés por la buena presentación de los textos tanto manuscritos como digitales». En 3.º y 4.º de ESO añade la «búsqueda de información en soportes tradicionales y nuevos soportes (CD-ROM, DVD, Internet, etc.)», la «utilización de las bibliotecas y las tecnologías de la información de forma autónoma para la localización, selección y organización de la información» y el «uso de correctores ortográficos y procesadores de texto».
Así, para 1.º y 2.º de ESO, la «utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como fuente de información» y el «interés por la buena presentación de los textos tanto manuscritos como digitales». En 3.º y 4.º de ESO añade la «búsqueda de información en soportes tradicionales y nuevos soportes (CD-ROM, DVD, Internet, etc.)», la «utilización de las bibliotecas y las tecnologías de la información de forma autónoma para la localización, selección y organización de la información» y el «uso de correctores ortográficos y procesadores de texto».
En la CAM se mencionan las TIC como medio para alcanzar los objetivos que exige la competencia digital y de tratamiento de la información de los alumnos de Secundaria. Y parece que el compromiso de la Administración regional con ello es claro, asumiendo lo que el RD 1631/2006 marca y desarrollando a partir de ahí los contenidos curriculares para que dicha competencia sea efectiva. Así, en el anexo de los contenidos y objetivos de las materias se detalla qué puede aportar cada asignatura para la adquisición de la competencia básica 4. Pero en mi opinión, su desarrollo podría ser más detallado: se podría hacer referencia a herramientas y recursos más concretos, más allá de mencionar CD-ROM, DVD, Internet, de una manera muy genérica. Se podría haber hecho mención a unos plazos de implantación de estos recursos en los institutos y a la dotación económica necesaria para ello, así como para compensar las posibles desigualdades que pudiesen surgir por las dificultades de acceso a las TIC en entornos desfavorecidos social y económicamente. Tampoco se menciona nada sobre la destreza de los profesores en las TIC para su óptimo empleo en el aula, ni sobre cursos de adaptación, reciclaje o difusión de conocimiento en TIC.
Parece como si la competencia en TIC se le presupusiera al profesor y la disposición de los recursos materiales a los institutos.
Parece como si la competencia en TIC se le presupusiera al profesor y la disposición de los recursos materiales a los institutos.
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